Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«pienso»: pienso tal como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
b)
«pienso no destinatario»: pienso no destinatario tal como se define en el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/4;
c)
«biocida»: biocida tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
d)
«pienso líquido»: cualquier materia prima para piensos o pienso compuesto en forma líquida o semilíquida, incluidos los sustitutivos de la leche o de la leche diluida, listos para su uso en la alimentación de los animales por vía oral;
e)
«pienso sólido»: todos los tipos de piensos distintos de los piensos líquidos.
Historial de versiones
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