Art. 1 · Determinación de la equivalencia

Art. 1

Determinación de la equivalencia

En vigor desde 2 feb 2024
Artículo 1 Determinación de la equivalencia La información que debe intercambiarse automáticamente de conformidad con la parte XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, añadida mediante el artículo 78, apartado 1, de la Budget Implementation Act, 2023, n.o 1 (en lo sucesivo, la «Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023») y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (en lo sucesivo, el «Acuerdo Multilateral»), firmado por las autoridades competentes de Canadá y Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia («los Estados miembros signatarios») es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la información que se especifica en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. La determinación de la equivalencia se aplicará siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) la parte XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Canadá, añadida mediante el artículo 78, apartado 1, de la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, evaluada por la Comisión, haya entrado en vigor; b) la relación de intercambio entre las autoridades competentes de Canadá y cada Estado miembro signatario se ha activado de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Multilateral.
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