Art. 9 · Condiciones para la expedición de un certificado EUCC

Art. 9

Condiciones para la expedición de un certificado EUCC

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 9 Condiciones para la expedición de un certificado EUCC 1.   Los organismos de certificación expedirán un certificado EUCC cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la categoría de producto de TIC está comprendida en el ámbito de aplicación de la acreditación y, en su caso, de la autorización, del organismo de certificación y de la ITSEF intervinientes en la certificación; b) el solicitante de la certificación ha firmado una declaración en la que contrae todos los compromisos enumerados en el apartado 2; c) la ITSEF ha concluido la evaluación sin objeciones con arreglo a las normas, los criterios y los métodos de evaluación a que se refieren los artículos 3 y 7; d) el organismo de certificación ha concluido la revisión de los resultados de la evaluación sin objeciones; e) el organismo de certificación ha verificado que los informes técnicos de evaluación presentados por la ITSEF son coherentes con las pruebas aportadas y que se han aplicado correctamente las normas, los criterios y los métodos de evaluación a que se refieren los artículos 3 y 7. 2.   El solicitante de la certificación contraerá los siguientes compromisos: a) proporcionar al organismo de certificación y a la ITSEF toda la información necesaria, completa y correcta, y facilitar la información adicional necesaria que se le solicite; b) abstenerse de promocionar el producto de TIC como certificado conforme al EUCC antes de que se haya expedido el certificado correspondiente; c) promocionar la certificación del producto de TIC únicamente con respecto al ámbito de aplicación establecido en el certificado EUCC; d) dejar inmediatamente de promocionar la certificación del producto de TIC en caso de suspensión, retirada o expiración del certificado EUCC; e) garantizar que los productos de TIC comercializados con referencia al certificado EUCC sean estrictamente idénticos al producto de TIC sujeto a la certificación; f) respetar las normas de uso de la marca y la etiqueta establecidas para el certificado EUCC de conformidad con el artículo 11. 3.   En el caso de aquellos productos de TIC que se certifiquen como producto compuesto de conformidad con los documentos del estado de la técnica pertinentes, el organismo de certificación que haya certificado el producto de TIC subyacente compartirá la información pertinente con el organismo de certificación encargado de certificar el producto de TIC compuesto.
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