Art. 8 · Información necesaria para la certificación

Art. 8

Información necesaria para la certificación

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 8 Información necesaria para la certificación 1.   El solicitante de una certificación en virtud del EUCC proporcionará al organismo de certificación y a la ITSEF o pondrá a disposición de ambos por otros medios toda la información necesaria para las actividades de certificación. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 incluirá todas las pruebas pertinentes con arreglo a las secciones de «Elementos de acción del desarrollador» en el formato adecuado según lo establecido en las secciones de «Contenido y presentación de elementos de prueba» de los criterios comunes y la metodología común de evaluación para el nivel de garantía seleccionado y los requisitos de garantía de seguridad asociados. Las pruebas contendrán, en caso necesario, información sobre el producto de TIC y su código fuente de conformidad con el presente Reglamento, con sujeción a salvaguardias contra la divulgación no autorizada. 3.   Los solicitantes de certificación podrán presentar al organismo de certificación y a la ITSEF resultados de evaluación adecuados de certificaciones anteriores en virtud: a) del presente Reglamento; b) de otro esquema europeo de certificación de la ciberseguridad adoptado de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2019/881; c) de un esquema nacional a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento. 4.   Cuando los resultados de la evaluación sean pertinentes para sus tareas, la ITSEF podrá reutilizar los resultados de evaluación siempre que estos se ajusten a los requisitos aplicables y se confirme su autenticidad. 5.   Cuando el organismo de certificación permita que un producto se certifique como producto compuesto, el solicitante de la certificación pondrá a disposición de dicho organismo y de la ITSEF todos los elementos necesarios, en su caso, con arreglo al documento del estado de la técnica pertinente. 6.   Los solicitantes de la certificación también proporcionarán al organismo de certificación y a la ITSEF la siguiente información: a) el enlace a su sitio web que contenga la información complementaria sobre ciberseguridad a que se refiere el artículo 55 del Reglamento (UE) 2019/881; b) una descripción de los procedimientos de gestión de vulnerabilidades y divulgación de vulnerabilidades del solicitante. 7.   Toda la documentación pertinente a que se refiere el presente artículo será conservada por el organismo de certificación, la ITSEF y el solicitante durante un período de cinco años a partir de la expiración del certificado.
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