Art. 43 · Protección de la información

Art. 43

Protección de la información

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 43 Protección de la información Los organismos de evaluación de la conformidad, las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad, el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad, ENISA, la Comisión y todas las demás partes velarán por la seguridad y protección de los secretos empresariales y otra información confidencial, incluidos los secretos comerciales, así como por la preservación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias y adecuadas.
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