Art. 4
Niveles de garantía
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 4
Niveles de garantía
1. Los organismos de certificación expedirán certificados EUCC con nivel de garantía «sustancial» o «elevado».
2. Los certificados EUCC con nivel de garantía «sustancial» corresponderán a certificados que abarquen los niveles AVA_VAN 1 o 2.
3. Los certificados EUCC con nivel de garantía «elevado» corresponderán a certificados que abarquen los niveles AVA_VAN 3, 4 o 5.
4. El nivel de garantía confirmado en un certificado EUCC distinguirá entre el uso conforme y aumentado de los componentes de garantía, tal como se especifica en los criterios comunes y con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII.
5. Los organismos de evaluación de la conformidad aplicarán los componentes de garantía de los que dependa el nivel AVA_VAN seleccionado, con arreglo a lo dispuesto en las normas a que se refiere el artículo 3.
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