Art. 39 · Publicación de la vulnerabilidad

Art. 39

Publicación de la vulnerabilidad

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 39 Publicación de la vulnerabilidad Tras la retirada del certificado, el titular del certificado EUCC divulgará y registrará toda vulnerabilidad conocida públicamente y subsanada en el producto de TIC en la base de datos europea de vulnerabilidades, creada de conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o en otros registros en línea a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/881.
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