Art. 38
Cooperación con otras autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 38
Cooperación con otras autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad
1. La autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad compartirá la información pertinente recibida en virtud del artículo 37 con otras autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad y ENISA.
2. Otras autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad podrán decidir seguir analizando la vulnerabilidad o, tras informar al titular del certificado EUCC, solicitar a los organismos de certificación pertinentes que determinen si la vulnerabilidad puede afectar a otros productos de TIC certificados.
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