Art. 37
Información facilitada a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 37
Información facilitada a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad
1. La información facilitada por el organismo de certificación a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad incluirá todos los elementos necesarios para que la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad conozca el impacto de la vulnerabilidad, las modificaciones que deben introducirse en el producto de TIC y, en su caso, cualquier información del organismo de certificación sobre las repercusiones más amplias que la vulnerabilidad puede tener en otros productos de TIC certificados.
2. La información facilitada en virtud del apartado 1 no contendrá datos sobre las maneras de aprovechar la vulnerabilidad. Esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias de investigación de la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad.
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