Art. 36 · Subsanación de vulnerabilidades

Art. 36

Subsanación de vulnerabilidades

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 36 Subsanación de vulnerabilidades El titular de un certificado EUCC presentará al organismo de certificación una propuesta de medidas correctoras adecuadas. El organismo de certificación revisará el certificado de conformidad con el artículo 13. El alcance de dicha revisión vendrá determinado por la medida de subsanación de la vulnerabilidad que se haya propuesto.
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