Art. 27 · Actividades de control por parte de los titulares de certificados

Art. 27

Actividades de control por parte de los titulares de certificados

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 27 Actividades de control por parte de los titulares de certificados 1.   Los titulares de certificados EUCC llevarán a cabo las siguientes tareas para controlar la conformidad del producto de TIC certificado con sus requisitos de seguridad: a) control de la información de vulnerabilidad relativa al producto de TIC certificado, incluidas las dependencias conocidas por sus propios medios, pero también teniendo en cuenta: 1) la publicación o presentación de información sobre vulnerabilidad por parte de un usuario o un investigador en materia de seguridad a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/881; 2) la presentación de información por cualquier otra fuente; b) control de la garantía indicada en el certificado EUCC. 2.   Los titulares de certificados EUCC trabajarán en cooperación con el organismo de certificación, la ITSEF y, en su caso, la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad, para apoyar sus actividades de control.
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