Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «criterios comunes»: los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, tal como se establecen en la norma ISO/IEC 15408; 2) «metodología común de evaluación»: la metodología común para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, tal como se establece en la norma ISO/IEC 18045; 3) «objeto de evaluación»: producto o parte de un producto de TIC, o perfil de protección dentro de un proceso de TIC, que se somete a una evaluación de ciberseguridad para obtener la certificación EUCC; 4) «declaración de seguridad»: alegación de requisitos de seguridad dependientes de la implementación con respecto a un determinado producto de TIC; 5) «perfil de protección»: proceso de TIC que establece los requisitos de seguridad para una categoría específica de productos de TIC, abordando necesidades de seguridad independientes de la implementación, y que puede utilizarse para evaluar productos de TIC pertenecientes a dicha categoría específica a efectos de su certificación; 6) «informe técnico de evaluación»: documento elaborado por una ITSEF para exponer las constataciones, opiniones y justificaciones obtenidas durante la evaluación de un producto de TIC o de un perfil de protección con arreglo a las normas y obligaciones establecidas en el presente Reglamento; 7) «ITSEF»: instalación de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información, que constituye un organismo de evaluación de la conformidad, según se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, que desempeña actividades de evaluación; 8) «nivel AVA_VAN»: nivel de garantía de análisis de vulnerabilidades que indica el grado de actividades de evaluación de la ciberseguridad llevadas a cabo para determinar el nivel de resistencia ante el posible aprovechamiento de defectos o debilidades del objeto de evaluación en su entorno operativo, tal como se establece en los criterios comunes; 9) «certificado EUCC»: certificado de ciberseguridad expedido en virtud del EUCC a productos de TIC, o a perfiles de protección que puedan utilizarse exclusivamente en el proceso de certificación de productos de TIC; 10) «producto compuesto»: producto de TIC que se evalúa junto con otro producto de TIC subyacente que ya ha obtenido un certificado EUCC y de cuya funcionalidad de seguridad depende el producto de TIC compuesto; 11) «autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad»: autoridad designada por un Estado miembro en virtud del artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/881; 12) «organismo de certificación»: organismo de evaluación de la conformidad, según se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, que desempeña actividades de certificación; 13) «ámbito técnico»: marco técnico común relacionado con una tecnología concreta para la certificación armonizada que presenta un conjunto de requisitos de seguridad característicos; 14) «documento del estado de la técnica»: documento que especifica los métodos, las técnicas y los instrumentos de evaluación aplicables a la certificación de productos de TIC o los requisitos de seguridad de una categoría genérica de productos de TIC, o cualquier otro requisito necesario para la certificación, con el fin de armonizar la evaluación, en concreto de los ámbitos técnicos o de los perfiles de protección; 15) «autoridad de vigilancia del mercado»: una autoridad según se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1020.
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