Art. 19
Revisión de los certificados EUCC relativos a perfiles de protección
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 19
Revisión de los certificados EUCC relativos a perfiles de protección
1. A petición del titular del certificado o por otros motivos justificados, el organismo de certificación podrá decidir revisar el certificado EUCC de un perfil de protección. La revisión se llevará a cabo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 15. El organismo de certificación determinará el alcance de la revisión. Cuando sea necesario a efectos de la revisión, el organismo de certificación solicitará a la ITSEF que lleve a cabo una revaluación del perfil de protección certificado.
2. A partir de los resultados de la revisión y, en su caso, de la revaluación, el organismo de certificación adoptará una de las siguientes medidas:
a)
confirmará el certificado EUCC;
b)
retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 20;
c)
retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 20 y expedirá un nuevo certificado EUCC con un ámbito de aplicación idéntico y un período de validez ampliado;
d)
retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 20 y expedirá un nuevo certificado EUCC con un ámbito de aplicación diferente.
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