Art. 19 · Revisión de los certificados EUCC relativos a perfiles de protección

Art. 19

Revisión de los certificados EUCC relativos a perfiles de protección

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 19 Revisión de los certificados EUCC relativos a perfiles de protección 1.   A petición del titular del certificado o por otros motivos justificados, el organismo de certificación podrá decidir revisar el certificado EUCC de un perfil de protección. La revisión se llevará a cabo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 15. El organismo de certificación determinará el alcance de la revisión. Cuando sea necesario a efectos de la revisión, el organismo de certificación solicitará a la ITSEF que lleve a cabo una revaluación del perfil de protección certificado. 2.   A partir de los resultados de la revisión y, en su caso, de la revaluación, el organismo de certificación adoptará una de las siguientes medidas: a) confirmará el certificado EUCC; b) retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 20; c) retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 20 y expedirá un nuevo certificado EUCC con un ámbito de aplicación idéntico y un período de validez ampliado; d) retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 20 y expedirá un nuevo certificado EUCC con un ámbito de aplicación diferente.
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