Art. 13 · Revisión de un certificado EUCC

Art. 13

Revisión de un certificado EUCC

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 13 Revisión de un certificado EUCC 1.   A petición del titular del certificado o por otros motivos justificados, el organismo de certificación podrá decidir revisar el certificado EUCC de un producto de TIC. La revisión se llevará a cabo de conformidad con el anexo IV. El organismo de certificación determinará el alcance de la revisión. Cuando sea necesario a efectos de la revisión, el organismo de certificación solicitará a la ITSEF que lleve a cabo una revaluación del producto de TIC certificado. 2.   A partir de los resultados de la revisión y, en su caso, de la revaluación, el organismo de certificación: a) confirmará el certificado EUCC; b) retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 14; c) retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 14 y expedirá un nuevo certificado EUCC con un ámbito de aplicación idéntico y un período de validez ampliado; o d) retirará el certificado EUCC de conformidad con el artículo 14 y expedirá un nuevo certificado EUCC con un ámbito de aplicación diferente. 3.   El organismo de certificación podrá decidir suspender, sin demora indebida, el certificado EUCC de conformidad con el artículo 30, en espera de la adopción de medidas correctoras por parte del titular del citado certificado.
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