Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad basado en los criterios comunes (en lo sucesivo, «EUCC»). El presente Reglamento se aplica a todos los productos de tecnologías de la información y la comunicación (en lo sucesivo, «TIC»), incluida su documentación, que se presenten para su certificación en virtud del EUCC, y a todos los perfiles de protección que se presenten para su certificación en el marco del proceso de TIC conducente a la certificación de productos de TIC.
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