Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece el esquema europeo de certificación de la ciberseguridad basado en los criterios comunes (en lo sucesivo, «EUCC»).
El presente Reglamento se aplica a todos los productos de tecnologías de la información y la comunicación (en lo sucesivo, «TIC»), incluida su documentación, que se presenten para su certificación en virtud del EUCC, y a todos los perfiles de protección que se presenten para su certificación en el marco del proceso de TIC conducente a la certificación de productos de TIC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:482:oj#art-1