Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 30 ene 2024
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a las asignaciones correspondientes al período a partir del 1 de enero de 2024. No obstante, el artículo 1, punto 1, punto 4, letras a) y b), letra c), inciso ii), letra d) incisos i), ii) y iv), y puntos 6, 7, 10, 11, 16 y 17 serán de aplicación para las asignaciones relativas al período a partir del 1 de enero de 2026 a los nuevos entrantes cuyas solicitudes se hayan presentado a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y a las instalaciones existentes.
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