Art. 1
Cumplimiento
En vigor desde 30 ene 2024
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
el punto 21 se sustituye por el texto siguiente:
«21)
“AIRMET”: información emitida por una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos a baja altura, y sobre la evolución de estos fenómenos en el tiempo y el espacio, que no estaba ya incluida en el pronóstico emitido para vuelos a baja altura en la región de información de vuelo en cuestión o en una subárea de la misma;»;
b)
el punto 89 bis se sustituye por el texto siguiente:
«89 bis)
“operaciones de aproximación por instrumentos”: aproximación y aterrizaje utilizando instrumentos de guía de navegación basados en un procedimiento de aproximación por instrumentos. Existen dos métodos de operación de aproximación por instrumentos:
a)
operación de aproximación por instrumentos bidimensional (2D), que únicamente emplea guía de navegación lateral, y
b)
operación de aproximación por instrumentos tridimensional (3D), con guía de navegación lateral y vertical;»;
c)
el punto 119 se sustituye por el texto siguiente:
«119.
“SIGMET”: información emitida por una oficina de vigilancia meteorológica relativa a la existencia real o prevista en ruta de determinados fenómenos meteorológicos y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad de las operaciones de las aeronaves, y sobre la evolución de estos fenómenos en el tiempo y el espacio;»;
d)
se añaden los puntos 148, 149, 150 y 151 siguientes:
«148)
“oficina de vigilancia meteorológica (MWO)”: oficina que vigila las condiciones meteorológicas que afectan a las operaciones de vuelo y ofrece información sobre la ocurrencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad de las operaciones de las aeronaves en su área de responsabilidad especificada;
149)
“informe sobre el estado de la pista (RCR)”: informe normalizado exhaustivo relativo al estado de la superficie de la pista y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue del avión, descrito mediante códigos del estado de la pista;
150)
“enfermedad transmisible”: enfermedad infecciosa causada por un agente contagioso que se transmite entre personas por contacto directo con una persona infectada o por un medio indirecto, como la exposición a un vector, animal, fómite, producto o ambiente, o el intercambio de un fluido, que esté contaminado por el agente contagioso;
151)
“salud pública”: todos los elementos relacionados con la salud, a saber, el estado de salud, con inclusión de la morbilidad y la discapacidad, los determinantes que influyen en dicho estado de salud, las necesidades de asistencia sanitaria, los recursos asignados a la asistencia sanitaria, la puesta a disposición de asistencia sanitaria y el acceso universal a ella, así como los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, y las causas de mortalidad.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Cumplimiento
Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las normas comunes y de las disposiciones expuestas en el anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad contenidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 y de las salvaguardas contenidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 549/2004.».
3)
Se suprime el artículo 5.
4)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión establecerá, con ayuda de Eurocontrol y de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), un proceso permanente:
a)
para garantizar que se supervise y analice cualquier modificación adoptada en el marco del Convenio de Chicago que sea pertinente respecto del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y
b)
si procede, para elaborar propuestas de modificaciones del anexo del presente Reglamento.».
5)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:404:oj#art-1