Art. 4 · Control de conformidad

Art. 4

Control de conformidad

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 4 Control de conformidad 1.   La ECHA evaluará si la solicitud de un solicitante cumple lo siguiente: a) proporciona la información necesaria y suficiente para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 7; b) está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/2184 y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 3 a 6. 2.   Cuando la solicitud no cumpla el criterio del artículo 4, apartado 1, letra a), la ECHA notificará los motivos al solicitante. El solicitante ajustará su solicitud en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de los motivos de la ECHA. Cuando la solicitud no cumpla el criterio del artículo 4, apartado 1, letra b), la ECHA notificará esta conclusión al solicitante. El solicitante presentará sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de los motivos de la ECHA. 3.   Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, se dará por concluido el procedimiento y la ECHA lo notificará al solicitante. 4.   La ECHA informará al solicitante de la conformidad de su solicitud sin demora indebida, indicando la fecha de finalización del control de conformidad. 5.   La superación del control de conformidad se entenderá sin perjuicio del dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de conformidad con el artículo 6. 6.   Cuando la ECHA reciba una solicitud de revisión de una entrada existente limitada a la indicación de la adopción de una clasificación y etiquetado armonizados con arreglo a la sección 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o a la inclusión de una sustancia en la lista de sustancias candidatas establecida en virtud del artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), podrá dirigir dicha solicitud directamente a la Comisión una vez finalizado el control de conformidad. En tal caso, no se aplicarán los apartados 5 y 6 del presente Reglamento. 7.   En el caso de una solicitud con arreglo al artículo 3, apartado 9, sobre la que no se disponga de información actualizada, la ECHA podrá dirigirla directamente a la Comisión una vez finalizado el control de conformidad. En tal caso, no será aplicable el artículo 6. 8.   Cuando se trate de solicitudes a las que se aplique el anexo VI, sección 1, punto 3, de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/365, la ECHA podrá dirigir las partes correspondientes de dicha solicitud directamente al Comité de Evaluación del Riesgo. En tal caso, no será aplicable el artículo 5. 9.   Cuando se presente a la ECHA una solicitud de revisión de una entrada de una de las listas positivas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/367 de la Comisión (5), dicha entrada seguirá siendo válida después de su fecha de expiración hasta que la Comisión decida sobre la solicitud de revisión de dicha entrada, siempre que la solicitud se presente a la ECHA a más tardar dieciocho meses antes de la fecha de expiración.
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