Art. 13 · Obligaciones adicionales del solicitante

Art. 13

Obligaciones adicionales del solicitante

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 13 Obligaciones adicionales del solicitante 1.   El solicitante cooperará con la ECHA. A petición de la ECHA, el solicitante presentará un informe completo sobre cualquier estudio contemplado en la solicitud. También responderá a las preguntas de la ECHA sin demora indebida. 2.   En el plazo de dos meses a partir de la publicación de un dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo para incluir, mantener o modificar una entrada en una de las listas positivas europeas, el solicitante facilitará a la Comisión un calibrante de su sustancia de partida o componente cementoso orgánico o una muestra representativa de la composición aceptada de materiales metálicos, esmaltados, cerámicos u otros materiales inorgánicos. 3.   Tras la decisión de la Comisión de incluir una entrada en una de las listas positivas europeas, el solicitante conservará toda la información necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento durante un período mínimo de veinte años a partir de la fecha en que se retiró o expiró la autorización. El solicitante presentará la información a que se refiere el párrafo primero o la pondrá a disposición sin demora, previa solicitud, de cualquier autoridad pertinente del país en el que esté establecido o de la ECHA. Cuando un solicitante cese su actividad o transfiera una parte o la totalidad de sus operaciones a un tercero, la parte responsable de liquidar la empresa del solicitante o de asumir la responsabilidad de las operaciones en cuestión estará vinculada por las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 en lugar del solicitante.
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