Art. 1 · Autocertificación de pequeños productores independientes

Art. 1

Autocertificación de pequeños productores independientes

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «en la casilla 17 v: “ El producto descrito ha sido elaborado por ” seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes:». 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Autocertificación de pequeños productores independientes Cuando los pequeños productores independientes se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3, o artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, y los Estados miembros autoricen a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio respectivo a utilizar la autocertificación, la condición del productor y su producción anual deberán declararse en el documento administrativo de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.». 3) El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «En los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 v, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, en los términos siguientes: “ Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por ” seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:»; b) en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, también se declarará en la casilla 17 v el número del sistema de intercambio de datos sobre impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 (*1) del Consejo (“número SEED”) o el número del impuesto sobre el valor añadido (“número de IVA”) del productor. (*1)  Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).»." 4) En el anexo, las notas explicativas se modifican como sigue: a) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. El número de serie constará de catorce dígitos. Comenzará por el número de dos cifras referido al año de expedición del certificado; seguido de un identificador del Estado miembro consistente en un código de dos letras para el país emisor, de conformidad con el punto 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636; seguido de un identificador único consistente en un número nacional alfanumérico de diez dígitos, asignado por el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. Un ejemplo de dicho número de serie es: 22ES01ABCD234E.»; b) el punto 8 se sustituye por el texto siguiente: «8. En la casilla 3 del certificado se indicarán los datos pertinentes necesarios para la identificación de la autoridad competente, incluido el número de referencia de la aduana, cuando proceda, tal como se establece en el punto 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:355:oj#art-1