Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) La letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) la información que se especifica en la plantilla 114.00 del anexo VIII, en relación con todas las zonas geográficas de las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 114.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente;». b) Se añaden las letras j) a m) siguientes: «j) la información que se especifica en la plantilla 115.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 104 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 104 y C 115.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente; k) la información que se especifica en la plantilla 116.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 104 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 104 y C 116.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente; l) la información que se especifica en la plantilla 117.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 104 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 104 y C 117.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente; m) la información que se especifica en la plantilla 118.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 104 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 104 y C 118.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente;». 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A efectos de los métodos internos relativos al riesgo de mercado, las entidades presentarán a su autoridad competente la información especificada en las plantillas del anexo VII, de conformidad con las definiciones de las carteras y las instrucciones que figuran en los anexos V, VI y X.» . 3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. 6) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento. 7) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento. 8) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento. 9) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento. 10) El anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento. 11) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade como anexo X.
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