Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 3 Las partidas de productos compuestos no perecederos fabricados a partir de productos lácteos transformados de origen colombiano que hayan sido expedidas a la Unión desde Colombia antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán entrar en la Unión hasta dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las partidas de productos compuestos no perecederos fabricados a partir de productos lácteos transformados procedentes de Estados miembros o de terceros países que figuran para la leche en el anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 no se ven afectadas por este período transitorio y podrán seguir entrando en la Unión.
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