Art. 1 · Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217

Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217

En vigor desde 18 ene 2024
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1217 se modifica como sigue: 1) El texto del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «La excepción prevista en el artículo 2 se aplica a los vegetales especificados importados en la Unión en los siguientes períodos: a) Chamaecyparis: del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2024; b) Juniperus: del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de diciembre de 2024; c) Pinus L.: del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2024.». 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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