Art. 4 · Medidas transitorias

Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 17 ene 2024
Artículo 4 Medidas transitorias 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que contengan dicho preparado que se destinen a pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y que se hayan producido y etiquetado antes del 7 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo que se destinen a pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y que se hayan producido y etiquetado antes del 7 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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