Art. 18

Art. 18

En vigor desde 12 ene 2024
Artículo 18 Toda información facilitada o recibida por la Comisión de conformidad con el presente Reglamento se utilizará por la Comisión exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:287:oj#art-18