Art. 9 · Registro y transmisión de datos

Art. 9

Registro y transmisión de datos

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 9 Registro y transmisión de datos 1.   Los Estados miembros registrarán y transmitirán sus datos de esfuerzo pesquero a la Comisión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1022. 2.   Al presentar datos sobre esfuerzo pesquero a la Comisión en virtud del apartado 1, los Estados miembros utilizarán los códigos de grupo de esfuerzo pesquero establecidos en el anexo III.
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