Art. 23 · Transmisión de datos

Art. 23

Transmisión de datos

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 23 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros presenten a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades de las poblaciones de espadín y rodaballo capturadas en aguas de la Unión en el mar Negro, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento.
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