Art. 22
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 22
Disposiciones especiales sobre el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro
El reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros establecido en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:
a)
los intercambios efectuados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b)
las deducciones y reasignaciones efectuadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009;
c)
las deducciones efectuadas de conformidad con los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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