Art. 59
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 59
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
No obstante:
a)
el artículo 13, apartados 1 y 6, será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2025;
b)
el artículo 13, apartados 2 a 5, será aplicable del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025;
c)
los artículos 17 y 18 dejarán de aplicarse en la fecha en que sean aplicables los actos delegados que introduzcan las medidas correspondientes;
d)
el artículo 23 será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de enero de 2025;
e)
el artículo 30 y el anexo VII serán aplicables del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024;
f)
el artículo 28, apartado 2, será aplicable del 17 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023;
g)
el artículo 35, apartado 1, letra a), será aplicable del 1 de enero de 2024 al 19 de enero de 2025;
h)
el artículo 56, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023;
i)
el anexo I será aplicable también para los años 2025 y 2026, cuando así se especifique en dicho anexo;
j)
el anexo IK será aplicable del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024, cuando así se especifique en dicho anexo;
k)
el anexo II será aplicable del 1 de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025;
l)
la talla máxima de la mielga (DGS/03A-C, DGS/2AC4-C y DGS/15X14) dejará de ser aplicable a partir de la fecha en la que comience a ser aplicable el acto delegado por el que se introduzcan las medidas correspondientes y se regule el tratamiento de las capturas de las poblaciones mayores de 100 cm;
m)
los límites de capturas y esfuerzo pesquero fijados por el presente Reglamento para el año 2024 y, cuando así se especifique en el presente Reglamento, también para los años 2025 y 2026, seguirán siendo aplicables en 2025 y, cuando proceda, en 2026 y 2027, exclusivamente a efectos de:
i)
los intercambios de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013,
ii)
las deducciones y reasignaciones de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009,
iii)
las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y
iv)
las deducciones de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Historial de versiones
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