Art. 52 · Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela

Art. 52

Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 52 Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403 y en los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de dicho Reglamento.
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