Art. 46 · Límites para la pesca de fondo

Art. 46

Límites para la pesca de fondo

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 46 Límites para la pesca de fondo Los Estados miembros garantizarán que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA: a) limiten su esfuerzo pesquero anual de fondo al nivel que se establece en el anexo X; b) no hagan pesca de fondo, excepto con palangres demersales, y c) no pesquen en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What y Walter’s Shoal, definidas en el anexo IK, excepto con palangres demersales y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en esas zonas.
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