Art. 44
Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 44
Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S
Los Estados miembros garantizarán que las capturas de pez espada (Xiphias gladius) al sur del paralelo 20° S efectuadas por los palangreros en 2024 no superen el límite que figura en el cuadro 2 del anexo IG. Asimismo, garantizarán que esto no resulte en que se desvíe el esfuerzo pesquero dirigido al pez espada a la zona al norte del paralelo 20° S.
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