Art. 35 · Pesquerías con redes de cerco con jareta

Art. 35

Pesquerías con redes de cerco con jareta

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 35 Pesquerías con redes de cerco con jareta 1.   Los cerqueros de jareta no pescarán rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) ni listado (Katsuwonus pelamis): a) entre las 00.00 horas del 29 de julio de 2024 y las 24.00 horas del 8 de octubre de 2024, o entre las 00.00 horas del 9 de noviembre de 2024 y las 24.00 horas del 19 de enero de 2025, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas: — costas americanas del Pacífico, — longitud 150° O, — latitud 40° N, — latitud 40° S; b) entre las 00.00 horas del 9 de octubre de 2024 y las 24.00 horas del 8 de noviembre de 2024, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas: — longitud 96° O, — longitud 110° O, — latitud 4° N, — latitud 3° S. 2.   Antes del 1 de abril de 2024, el Estado miembro de abanderamiento informará a la Comisión, en relación con cada uno de los buques pesqueros a que se refiere el apartado 1 y que enarbole el pabellón de ese Estado miembro, de cuál de los períodos de veda que figuran en el apartado 1, letra a), ha elegido el buque pesquero. 3.   Los cerqueros de jareta que practiquen la pesca del atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, transbordarán o desembarcarán todos los rabiles, patudos y listados que capturen. 4.   El apartado 3 no será aplicable: a) cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño; b) durante el último lance de una marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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