Art. 26 · Pesca recreativa

Art. 26

Pesca recreativa

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 26 Pesca recreativa Si procede, los Estados miembros asignarán un cupo específico de las cuotas que les hayan sido asignadas a la pesca recreativa, conforme a lo indicado en el anexo ID.
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