Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a los siguientes buques pesqueros: a) los buques pesqueros de la Unión, y b) los buques pesqueros de terceros países que pescan en aguas de la Unión. 2.   El presente Reglamento se aplica también a: a) determinada pesca recreativa, mencionada expresamente en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, y b) la pesca comercial desde la costa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:257:oj#art-2