Art. 2
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1, puntos 1 a 4, será aplicable a partir del 3 de marzo de 2024.
3. El artículo 1, punto 5, será aplicable a partir del 1 de marzo de 2027.
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