Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 2 1.   Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, pase a ser aplicable a las llantas con bulbo de acero sin alear y supere el nivel del derecho antidumping fijado en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159. 2.   Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida. 3.   La suspensión a la que se hace referencia en el apartado 2 estará limitada en el tiempo al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.
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