Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 ene 2024
Artículo 1 Queda registrado el nombre «Cabrito de Extremadura» (IGP). El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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