Art. 1
En vigor desde 20 dic 2023
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1581 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los complementos alimenticios destinados a la población general de más de 14 años de edad que contengan ≤ 8,0 mg de astaxantina y que cumplan los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1377 podrán seguir comercializándose hasta el 1 de febrero de 2024 y podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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