Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2023
Artículo 2 La aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 20 %, del 7 % y del 4,4 % a las importaciones de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 se suspende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
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