Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2023
Artículo 1 La aplicación de derechos ad valorem adicionales de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % a las importaciones de los productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 se suspende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
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