Art. 2
Frecuencia de la notificación de irregularidades
En vigor desde 18 dic 2023
Artículo 2
Frecuencia de la notificación de irregularidades
1. En un plazo de dos meses al término de cada trimestre, los Estados miembros deberán remitir a la Comisión un informe inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/205.
No obstante, el Estado miembro afectado notificará tales irregularidades a la Comisión sin demora en caso de sea probable que tenga repercusiones adicionales fuera del territorio del Estado miembro que haga la notificación.
2. Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión las notificaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 sin demora una vez obtenida la información pertinente.
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