Art. 3 · Utilización del euro

Art. 3

Utilización del euro

En vigor desde 18 dic 2023
Artículo 3 Utilización del euro 1.   Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros. 2.   Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/204 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión en el mismo mes en el que el gasto se haya contabilizado en los sistemas contables de la autoridad competente. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas de la autoridad competente, para la conversión de los importes en monedas nacionales en euros se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.
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