Art. 2
Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 2
Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE
1. Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web la dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación que vaya a utilizarse para enviar las notificaciones realizadas por los GFIA de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE.
2. Los GFIA enviarán las notificaciones a que se refiere el apartado 1 en un formato de lectura mecanizada a la dirección de correo electrónico publicada de conformidad con el apartado 1 o por cualquier otro canal de comunicación establecido por las autoridades competentes.
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