Art. 3
Notificación de cualquier modificación de la información comunicada o facilitada con arreglo al artículo 33, apartados 2, 3 y 6, de la Directiva 2011/61/UE
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 3
Notificación de cualquier modificación de la información comunicada o facilitada con arreglo al artículo 33, apartados 2, 3 y 6, de la Directiva 2011/61/UE
1. Los GFIA notificarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen cualquier modificación de la información a que se refieren los artículos 1 y 2.
2. Los GFIA informarán a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen del cese previsto de la explotación de una sucursal establecida en otro Estado miembro, y facilitarán a dichas autoridades competentes todos los elementos siguientes:
a)
el nombre, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la persona o personas responsables del proceso de cese de la explotación de la sucursal;
b)
el calendario del cese previsto;
c)
las modalidades y los procesos propuestos para la liquidación de las actividades empresariales, incluidos detalles sobre cómo se protegerán los intereses de los inversores, se resolverán las reclamaciones y se liquidarán las deudas pendientes.
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