Art. 2
Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 18, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/65/CE
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 2
Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 18, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/65/CE
1. La información que las sociedades de gestión deben comunicar con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:
a)
el nombre, la dirección, el LEI y los datos de contacto de la sociedad de gestión;
b)
el nombre y los datos de contacto del servicio o del punto de contacto de la sociedad de gestión responsable del intercambio de información con la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.
2. La descripción de los servicios y actividades que se ha de incluir en el programa de actividades que las sociedades de gestión deben comunicar en virtud del artículo 18, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:
a)
las actividades y servicios concretos a que se hace referencia en el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2009/65/CE que se realizarán o prestarán en el Estado miembro de acogida;
b)
si la sociedad de gestión es miembro de un grupo;
c)
una explicación de la forma en que las actividades que se llevarán a cabo en el Estado miembro de acogida contribuirán a la estrategia de la sociedad de gestión o del grupo al que pertenece la sociedad de gestión.
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