Art. 2
Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/65/CE
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 2
Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/65/CE
1. Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web la dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación que vaya a utilizarse para enviar las notificaciones realizadas por las sociedades de gestión de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE.
2. Las sociedades de gestión enviarán las notificaciones a que se refiere el apartado 1, bien, en un formato de lectura mecanizada, a la dirección de correo electrónico publicada de conformidad con el apartado 1, o bien por cualquier otro canal de comunicación establecido por las autoridades competentes.
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