Art. 9
Condiciones de ensayo de los ensayos de resistencia al avance en carretera
En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 9
Condiciones de ensayo de los ensayos de resistencia al avance en carretera
1. Para un ensayo de resistencia al avance en carretera, la autoridad de homologación de tipo otorgante podrá utilizar cualquiera de los métodos de medición mencionados en el anexo B4 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.
2. A todos los vehículos seleccionados para un ensayo de resistencia al avance en carretera se les retirarán todos los equipos adicionales y cualquier elemento que no estuviera presente en el momento de la primera matriculación. Los depósitos de combustible del vehículo deben llenarse hasta al menos el 90 % de su capacidad. El vehículo tendrá instalado el equipo estándar conforme a las especificaciones del fabricante, con una masa adicional de 100 kg y con la masa representativa de la carga del vehículo, tal como se define en el punto 3.2.26 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas. La autoridad de homologación de tipo otorgante determinará la masa del vehículo preparado de esa manera o como si así lo estuviera, que se considerará la masa de ensayo determinada durante el ensayo de resistencia al avance en carretera.
3. La autoridad de homologación de tipo otorgante garantizará que los neumáticos de un vehículo seleccionado para un ensayo de resistencia al avance en carretera cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
pertenecen a la misma clase de eficiencia energética consignada en el certificado de conformidad;
b)
cumplen los criterios establecidos en el punto 4.2.2.2 del anexo B4 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.
Como alternativa a la condición a), la autoridad de homologación de tipo otorgante podrá aplicar una corrección del coeficiente de resistencia al avance en carretera f0 según lo establecido en el anexo III. El f0, measured, corrected se considerará entonces el f0 determinado durante el ensayo de resistencia al avance en carretera.
4. La autoridad de homologación de tipo otorgante garantizará que, durante el ensayo de resistencia al avance en carretera, el control de la altura del vehículo y los obturadores de rejilla activos de cada vehículo de ensayo, así como otras piezas aerodinámicas móviles de la carrocería que modifiquen de forma dinámica su resistencia aerodinámica, funcionen con arreglo a los requisitos establecidos en el punto 4.2.1.5 del anexo B4 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.
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