Art. 6 · Condiciones de ensayo de los ensayos en dinamómetro de chasis

Art. 6

Condiciones de ensayo de los ensayos en dinamómetro de chasis

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 6 Condiciones de ensayo de los ensayos en dinamómetro de chasis 1.   Para cada vehículo de ensayo seleccionado para someterse a un ensayo en dinamómetro de chasis, la carga del dinamómetro de chasis a que se refiere el punto 8 del anexo B4 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas se ajustará con los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1 y f2 y con la masa de ensayo especificada en el certificado de conformidad del vehículo de ensayo. 2.   El combustible de ensayo utilizado para los ensayos en dinamómetro de chasis será el combustible de referencia especificado en el anexo B3 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas. En el caso de los vehículos que utilicen dos combustibles, a saber, gasolina y gas licuado de petróleo o gasolina y gas natural comprimido, y en el caso de los vehículos flexifuel que utilicen gasolina y etanol (E85), el ensayo en dinamómetro de chasis se realizará con el combustible para el que los Estados miembros deban notificar el valor de emisión de CO2 según lo establecido en el anexo II, parte A, punto 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/631 o en el anexo III, parte A, punto 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/631.
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