Art. 4 · Tipo y número de ensayos de verificación en circulación

Art. 4

Tipo y número de ensayos de verificación en circulación

En vigor desde 15 dic 2023
Artículo 4 Tipo y número de ensayos de verificación en circulación 1.   Para cada familia de verificación en circulación seleccionada en un año civil determinado de conformidad con el artículo 3, la autoridad de homologación de tipo otorgante realizará en ese año al menos uno de los siguientes ensayos en los vehículos seleccionados, garantizando la siguiente distribución: a) ensayos en dinamómetro de chasis para al menos el 75 % de las familias de verificación en circulación seleccionadas; b) ensayos de resistencia al avance en carretera para al menos el 50 % de las familias de verificación en circulación seleccionadas, excluidas las familias de verificación en circulación para las que se haya aplicado a la homologación de tipo el método de cálculo por defecto de la resistencia al avance en carretera; c) ensayos de estrategias artificiales para al menos el 25 % de las familias de verificación en circulación seleccionadas. 2.   Para cada familia de verificación en circulación seleccionada, se someterá a ensayo el siguiente número de vehículos: a) en el caso de los ensayos en dinamómetro de chasis y de resistencia al avance en carretera: entre tres y diez vehículos, de acuerdo con el método descrito en el anexo I; b) en el caso de los ensayos de estrategias artificiales: al menos un vehículo. 3.   La autoridad de homologación de tipo otorgante podrá decidir incluir los resultados de los ensayos de verificación en circulación realizados por la Comisión, otra autoridad de homologación de tipo, una autoridad de vigilancia del mercado o un tercero que cumpla los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión en el método estadístico descrito en el anexo I, si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) se informa a la autoridad de homologación de tipo otorgante de los próximos ensayos para que pueda observar los ensayos; b) todos los resultados de los ensayos de verificación en circulación se comunican a la autoridad de homologación de tipo otorgante en un plazo de cinco días a partir de cada ensayo.
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